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domingo 1 de mayo de 2011
El C.D. Ronda presentará reclamación por alineación indebida del Ciudad de Vícar.
El C.D. Ronda, va a presentar reclamación por alineación indebida del jugador del Ciudad de Vícar, Ángel Márquez Martínez, nacido el 30-07-1984, con ficha en el filial Vicario acorde al siguiente artículo del Reglamento de la R.F.E.F.
Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales
El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes
consecuencias:
a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil, “J”, “C”, “I”, “AL”, “B” y “PB”.
En la especialidad de Fútbol Sala, cuando el futbolista hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren.
Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.
b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veinticinco o veintitrés años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF. ED. JULIO 2010 163 de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
d) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no p
Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales
El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes
consecuencias:
a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil, “J”, “C”, “I”, “AL”, “B” y “PB”.
En la especialidad de Fútbol Sala, cuando el futbolista hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren.
Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.
b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veinticinco o veintitrés años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF. ED. JULIO 2010 163 de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
d) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no p
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2 comentarios:
ese jugador a jugado mas de 5 paridos.
Interesante tema, gracias por la información sigan publicando.